Randall
Fernandez
El Diccionario Jurídico Elemental del Dr.
Guillermo Cabanellas de Torres, profesor
honorario de las universidades “Madre y Maestra” de la República Dominicana, y
“Central del Ecuador”, Emérito de la Universidad de
Argentina “John F. Kennedy” y titular de la de “El Salvador” de Buenos Aires.
El término Constitución es acción o efecto de
constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento,
disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde
significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o
decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la
forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se
compone. Cada una de las Ordenanzas o Estatutos con que se gobierna algún
cuerpo o comunidad.
En el Derecho Romano, la ley que establecía
el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden.
Las Constituciones actuales surgen de la
propuesta de los filósofos modernos que consideraban necesario un contrato
social para refundar una sociedad y que el mismo limitara el poder absoluto de
los monarcas. En pocas palabras, una sociedad necesita de reglas que obliguen a
gobernantes y gobernados por igual; pero toda Constitución bien articulada
incluye normativas que guían su modificación, incluida la nuestra, porque se
entiende que la realidad social, política y económica demanda adecuaciones
constantes en la Carga Magna.
Lucke Montesquieus, Rosseau y otros grandes
genios antiguos estimaban “las Constituciones de los pueblos como la vida de
una nación”; no es un texto sagrado, ni nada parecido, sino un conjunto de
reglas para el buen ordenamiento de la convivencia social.
El 6 de noviembre
de 1844 iniciamos el primer gobierno constitucional de nuestra historia al
proclamarse nuestra Carta Magna que hasta el momento ha sido modificada más de
40 veces, y recientemente fue modificada par a permitir la reelección de
nuestro Presidente, Lic. Danilo Medina
Sánchez
A propósito de Constitución y Reelección, leí
en el Periódico “El Día” un pequeño artículo titulado “Sobre la reelección”, y
expresa lo siguiente: el 19 de septiembre de 1952, Joaquín Balaguer pronunció
una conferencia en el Ateneo Dominicano sobre el principio de la Alternabilidad
en nuestro país, en un auditorio compuesto por abogados y estudiantes de
derecho.
Balaguer hizo un esbozo histórico de la
reelección presidencial para concluir que los presidentes que no la buscaron
quedaron como “desteñidos, mediocres o pusilánimes”, pues no dejaron ninguna
obra digna de figurar en los anales de la historia porque no quisieron o no
tuvieron tiempo para ello.
El propósito de Balaguer con esta conferencia
era justificar la reelección de Trujillo. En una palabra, aceptar que “la
política es en definitiva, el arte de
acomodar el Derecho y la Administración Pública o realidades concretas” al
considerar que en los países latinoamericanos “que se precian
neciamente de poseer un buen régimen de gobierno, la Constitución no es
más que una palabra vacía que se traslada con frecuencia al papel, pero que no
existe de hecho porque no puede haber justicia ni libertad en pueblos donde los
hombres viven todavía como en la Edad Media, bajo el imperio de las
discriminaciones”
Randall
Fernandez
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